ARCA digitaliza y simplifica el trámite para actualizar el domicilio fiscal

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo esquema para facilitar la actualización del domicilio fiscal de los contribuyentes, con el objetivo de reducir cargas administrativas, agilizar gestiones y evitar sanciones que pueden alcanzar los $35 millones.

La iniciativa quedó formalizada a través de la Resolución General 5809/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y comenzará a regir a partir del 2 de marzo de 2026.

Según se desprende de la normativa, el organismo avanzó en la unificación de los criterios vinculados al domicilio fiscal, estableciendo un procedimiento más sencillo y completamente digital para informar modificaciones. La medida apunta a profundizar la digitalización de los trámites y a descomprimir procesos burocráticos que hasta ahora resultaban más complejos, de acuerdo a lo que pudo conocer Postdata.

Con este nuevo marco, los contribuyentes podrán:

  • Actualizar su domicilio fiscal de manera online a través del Sistema Registral.
  • Visualizar domicilios previamente verificados y seleccionarlos sin necesidad de nuevas validaciones.
  • Presentar documentación respaldatoria únicamente cuando se declare un domicilio nuevo.

Cómo será el nuevo procedimiento

Quienes necesiten modificar el domicilio fiscal declarado deberán:

  • Ingresar al servicio web “Sistema Registral”.
  • Dirigirse al menú “Registro Único Tributario”, dentro de la tarjeta “Domicilios”, y elegir la opción “Modificar”.
  • Completar el formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D – “Declaración de Domicilios”, utilizando Clave Fiscal nivel 3 o superior.

Si el domicilio informado ya se encuentra validado por ARCA, el cambio quedará confirmado de forma automática. En cambio, cuando se trate de una dirección no registrada previamente, el contribuyente deberá cargar los datos manualmente y adjuntar un comprobante digital que respalde la información. En estos casos, el organismo contará con un plazo de hasta siete días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud.

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