A pocos días de las elecciones, el presidente anunció que rubricó el Decreto 711/2021 que articulará los mecanismos para que los planes sociales se conviertan en trabajos verdaderos.

La letra chica del decreto también establece que, si se produce la discontinuidad del contrato de trabajo, el trabajador podrá volver a percibir el beneficio asistencial.
“Los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estos trabajadores al empleo asalariado registrado”, reza el decreto oficial.
Según informaron desde Télam, los beneficios se considerarán “parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad”, dice el decreto.
Uno de los objetivos principales del Gobierno nacional es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados “se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estos trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva ajustados a las formalidades tanto registrales como tributarias”, indica el escrito.
Para cumplir este objetivo se requerirán modificaciones en el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local “Potenciar Trabajo” y del Programa de Inserción Laboral creado por el Ministerio de Trabajo.
El Decreto, de ocho artículos, dispone a los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo a realizar modificaciones en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, “con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado”.
Uno de los objetivos principales del Gobierno nacional es que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de trabajadores al empleo asalariado registrado.
La prestación se considerará “parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad”.
Además, el beneficiario mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción que realicen los citados ministerios o se aplicará lo previsto en el artículo anterior, cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora.
Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de “volver a percibir la asistencia” que establece el programa, si el número de cotizaciones al sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral.
En el caso de que el período de cotizaciones al sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y doce meses dentro de los dos años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.
No podrán acceder a ninguno de los programas que se establezcan los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales.
El Presidente había anticipado la medida el viernes pasado en el 57° Coloquio del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), en el Centro Costa Salguero de la Ciudad de Buenos Aires, donde dijo que “si algo caracterizó al espacio político que hoy gobierna Argentina es la promoción de la inversión empresaria y la creación de empleo”.