Fallo judicial ordena a un call center de Tucumán restablecer el teletrabajo a una empleada

Un fallo judicial en Tucumán marcó un precedente en materia laboral al ordenar a un call center restablecer la modalidad de teletrabajo a una empleada a la que había intimado a volver a la presencialidad de manera unilateral.

La Justicia consideró que la decisión empresarial constituyó un “ejercicio abusivo del ius variandi”, es decir, un uso indebido de la facultad del empleador para modificar condiciones laborales. Según el fallo, el home office se había convertido en una modalidad esencial del contrato y no podía revertirse sin acuerdo entre las partes.

El caso involucra a Cynthia Castillo, quien trabaja para la empresa desde 2016. Si bien comenzó a desempeñarse desde su casa durante la pandemia, en agosto de 2022 firmó una novación contractual que formalizó su régimen remoto bajo el plan “waha plan 24”, con reducción horaria y compensaciones por gastos de luz e internet.

En enero de 2024, la compañía le exigió volver a las oficinas, argumentando que el teletrabajo fue una medida excepcional durante la emergencia sanitaria. Sin embargo, el juzgado rechazó esa postura y le dio 10 días a la empresa para cumplir con el restablecimiento del teletrabajo, aunque el fallo aún no está firme.

Entre los fundamentos, la Justicia destacó tres puntos clave:

  1. Expectativa de permanencia, dado el tiempo transcurrido desde la novación y el fin de la pandemia.
  2. Ausencia de plazo o condición de finalización en el acuerdo firmado.
  3. Perjuicio económico y personal para la trabajadora, quien debía afrontar altos costos de traslado y compatibilizar su empleo con el cuidado de su hija y su madre enferma.

El fallo es considerado ejemplar por especialistas en derecho laboral, ya que refuerza el principio de estabilidad de las condiciones pactadas y reconoce la consolidación del teletrabajo como una modalidad legítima y permanente dentro de las relaciones laborales modernas.

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